El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este lunes el reinicio de las actividades judiciales y administrativas en los tribunales penales de la mayor parte del país, tras la suspensión derivada de los terremotos del 24 de junio.

La medida no abarca a todas las jurisdicciones. Quedaron exceptuados el Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el Circuito Judicial Penal de la Región Capital (Área Metropolitana de Caracas) y el Circuito Judicial Penal del estado Miranda, que incluye las sedes de Valles del Tuy, Barlovento y Guarenas-Guatire.

En estas tres jurisdicciones, el máximo tribunal dispuso que se mantenga un régimen de guardias para atender exclusivamente asuntos considerados urgentes.

La resolución precisa que, en el resto de los circuitos judiciales penales del país, se restablecen plenamente el despacho judicial, la atención al público y el cómputo de los lapsos procesales.

Solo aplica a la jurisdicción penal

El TSJ aclaró que la resolución se refiere únicamente a los circuitos judiciales penales y no comprende a los tribunales civiles, mercantiles, laborales, de protección, contencioso-administrativos u otras jurisdicciones.

En los circuitos exceptuados, corresponderá a los presidentes de cada circuito organizar los roles de guardia para garantizar la atención de causas de extrema urgencia, especialmente aquellas relacionadas con la libertad de las personas.

La resolución entró en vigor de manera inmediata tras su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio.

Fuentes: Finanzas Digital