La Rectora Principal del Consejo Nacional Electoral, Tania D’Amelio, emitió un comunicado este jueves en el que indica que las actas y certificaciones no requieren renovación porque no tienen fecha de vencimiento.
«…de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas, debidamente asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento, razón por la cual no se requerirá su renovación para efectos de su validez; solo deberá verificase que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión«, dice el texto.
Asimismo, se exhorta a los órganos y entes de la Administración Pública e Instituciones Educativas Públicas y Privadas, abstenerse de requerir a los ciudadanos dichas Certificaciones con una fecha determinada de expedición.
Fuente: Finanzas Digital