El Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) advierte que Venezuela enfrenta un deterioro salarial sin precedentes desde que el ingreso mínimo fue creado hace 52 años. Su director, Oscar Meza, señala que el salario vigente —130 bolívares, equivalentes a 0,30 dólares con el tipo de cambio del lunes 9 de marzo (Bs 433,16 por dólar)— ha caído a niveles que describe como “de involución” y “extinción”. La comparación histórica es contundente: el salario mínimo decretado en 1974 equivalía a $104,65, lo que implica que el ingreso actual es 348 veces menor.

En este contexto, el centro de investigación plantea que un primer ajuste nominal viable debería ubicarse en torno a US$100 mensuales. “Saltar de US$0,30 a US$100 ya sería un ajuste importante para el gobierno”, afirmó Meza a Finanzas Digital, aunque reconoce que las organizaciones sindicales reclaman US$200 o incluso más.

Ajuste con impacto fiscal significativo

El Cendas-FVM recuerda que cualquier incremento debe considerar el efecto sobre las pensiones, que están indexadas al salario mínimo. Con cerca de cinco millones de pensionados, un aumento a US$100 implicaría multiplicar ese monto por 12 meses más los pagos adicionales de fin de año. “Es una suma importante”, advierte Meza, quien insiste en que la discusión debe darse mediante diálogo social, como ocurrió hace tres décadas con la comisión tripartita impulsada durante el gobierno de Rafael Caldera.

Ese espacio, sostiene, debería incluir a trabajadores, jubilados, pensionados, empresarios grandes y pequeños, y al gobierno, con el fin de contrastar demandas y restricciones reales antes de definir un monto sostenible.

El centro descarta que el salario mínimo pueda alinearse con el artículo 91 de la Constitución, que exige un ingreso equivalente al costo de la canasta básica. Hoy, esa referencia ronda los US$1.600, una cifra que Meza considera “inviable” y producto de una norma aprobada “por demagogia y sin mayor análisis”. Recuerda que ni siquiera se ha cumplido la obligación previa de ajustar el salario según la canasta alimentaria.

Fuente: Banca y Negocios