En la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, fue publicado el Decreto Nº 5.207, mediante el cual el Ejecutivo Nacional exonera del pago de varios tributos a las importaciones y ventas de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, bajo los términos y condiciones establecidos en el instrumento legal.

La medida, que entrará en vigencia el 12 de enero de 2026, tiene como objetivo facilitar el acceso sostenido a combustibles y apoyar el funcionamiento de la industria de hidrocarburos, considerada estratégica para la economía nacional.

Alcance de la exoneración tributaria
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto, la exoneración comprende el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Importación, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero y cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable conforme al ordenamiento jurídico vigente.

El beneficio fiscal aplica tanto a las importaciones definitivas como a las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos y de los insumos y aditivos utilizados para mejorar la calidad de la gasolina.

Empresas y operaciones beneficiadas
El Decreto establece que la exoneración se otorgará a las operaciones realizadas por:

El Estado venezolano de forma directa
Empresas de exclusiva propiedad estatal
Empresas mixtas, con participación de capital estatal y privado en cualquier proporción
Empresas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Requisitos para la exoneración en importaciones
Para disfrutar del beneficio en las importaciones definitivas, los beneficiarios deberán presentar ante la oficina aduanera correspondiente, al momento de registrar la declaración, los siguientes recaudos:

Relación descriptiva de los bienes a importar
Factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición
Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, emitido por el SENIAT
Asimismo, las importaciones deberán realizarse por la misma oficina aduanera seleccionada, salvo notificación expresa de cambio.

Control y registro de operaciones exoneradas
El Decreto ordena que la oficina aduanera de ingreso lleve un registro detallado de las operaciones exoneradas, en el que se identifiquen, entre otros datos, la fecha de importación, cantidades de bienes, valor CIF, monto de impuestos exonerados y otros gastos asociados a la importación.

Exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
El artículo 4 exonera además del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las operaciones de venta realizadas en el país de combustibles y aditivos, siempre que se encuentren dentro del alcance del Decreto.

El SENIAT será el encargado de regular, mediante providencia administrativa, las condiciones, requisitos y controles para la aplicación de esta exoneración.

Evaluación, exclusiones y coordinación institucional
La evaluación periódica del beneficio fiscal se realizará semestralmente, conforme a lo que determine el SENIAT. Quedan excluidos del régimen de exoneración quienes no cumplan con las obligaciones tributarias y aduaneras vigentes.

El Decreto también insta a las autoridades estadales y municipales a adoptar medidas que permitan extender estos beneficios fiscales dentro del marco de sus competencias.

Vigencia del beneficio
El beneficio de exoneración tendrá una duración máxima de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, prevista para el 12 de enero de 2026.

Fuente: Finanzas Digital