El valor de la Unidad Tributaria (UT) pasó de 9 a 43 bolívares, de acuerdo con la resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicada en Gaceta Oficial Número 43140.
Se trata de un aumento de 377,78%, respecto al monto fijado en mayo de 2023.
¿Cómo debe ser usada la Unidad Tributaria?
La normativa destacó que el valor de la Unidad Tributaria solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat.
No puede «ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan».
Asimismo, puntualizó que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
En el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Fuente: El Nacional