Este jueves, el fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó sobre la activación de un Plan Especial de Regularización Funcionarial de Fiscales Provisorios Activos para el fortalecimiento del Ministerio Público y en la lucha por la Justicia y los derechos humanos.
En ese sentido indicó que en el marco del proceso de reorganización y reestructuración que se lleva a cabo en el MP por mandato de la Asamblea Nacional Constituyente, “hemos activado el Plan Especial de Regularización Funcionarial de Fiscales Provisorios Activos del Ministerio Público”.
Recalcó que este Plan tiene como objeto reconocer la trayectoria laboral de los Fiscales Provisorios del Ministerio Público; y nos hemos apoyado en la Escuela Nacional de Fiscales quienes previo cumplimiento de los requisitos básicos, tales como haber ejercido el cargo de forma ininterrumpida por un tiempo mínimo de 4 años, podrán aspirar a la titularidad del mismo.
“Es una deuda que salga nuestra gestión con nuestros fiscales y profesionales, que nada tienen que ver con la minoría que se desvío del trabajo por la justicia y los derechos humanos”, insistió.
Este Plan deriva de la necesidad que tienen los Representantes Fiscales de ejercer plenamente sus funciones y contar con la garantía constitucional de su estabilidad laboral. A través de este proceso se fija el punto de partida para conocer la condición psicológica, intelectual y profesional de todo Fiscal Provisorio que cumpliendo con los requisitos, desee obtener la titularidad del cargo que desempeña.
Cabe mencionar que durante la realización de esta Plan Especial de Regularización, los Fiscales Provisorios podrán acceder a un concurso más específico, en el cual serán evaluados por un Comité constituido en la Fundación Escuela Nacional de Fiscales, que tendrá la labor de determinar la idoneidad y capacidad de ese funcionario para la titularidad del cargo que pretende.
Además del tiempo de servicio, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Tener nacionalidad venezolana; ser mayor de 25 años; ser abogado o abogada; ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; no haber sido objeto de sanción penal por decisión definitivamente firme por la comisión de un delito.
No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de funciones en los 5 años previos o haber sido destituido; haber cursado estudios de especialización en una universidad debidamente acreditada.
Fuente: VTV