La nueva expresión monetaria tendrá incidencias en el pago de los impuestos, al quitarle seis ceros a la moneda, muchas personas van a optar por no exigir factura y podría ocasionar una gran evasión fiscal.
La afirmación la hizo el contador público y especialista en materia tributaria José Antonio Antor quien indicó además que el comercio en estas dos primeras semanas de reconversión va a sufrir esa adaptación al nuevo valor y las plataformas bancarias continúan adecuándose para soportar el flujo de transmisiones.
Destacó que en el mes de octubre no solo entró en vigencia la nueva expresión monetaria, sino también está vigente la declaración del impuesto a los grandes patrimonios para los sujetos pasivos especiales.
Antor, quien también es profesor universitario, señaló que no se le ha dado mucha difusión a este impuesto, pero las empresas tienen que hacer su declaración del tributo a los grandes patrimonios.
Recordó que este impuesto fue decretado en el año 2019 en la Gaceta Oficial 41.667 del 03 de julio y se reimprimió nuevamente en la Gaceta Oficial 41.696 del 16 de agosto del mismo año y se llamó en adelante «Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios» (IGP).
“El sujeto pasivo especial” es aquel que mediante decreto del Servicio Nacional de Administración Tributaria, Seniat, lo califica como tal, tanto persona natural como persona jurídica. Para ser contribuyente especial solo hay que cumplir un requisito: para las personas naturales debe haber recibido 7.500 unidades tributarias en el año inmediatamente anterior.
Mientras tanto para las empresas son 30 mil unidades tributarias, “pero con este monto tan bajo de la unidad tributaria, cualquiera puede ser decretado contribuyente especial«.
Antor explicó que otra de las incidencias de la nueva expresión monetaria está en el valor de la Unidad Tributaria: “la base imponible que se establece para el impuesto de ley de grandes patrimonios, son 150 millones de unidades tributarias, eso quiere decir 0,02, ya que a partir del primero de octubre con la reconversión monetaria la U.T es de 0,02, lo que es igual a tres millones de bolívares, y si lo pasamos a dólar, nos da al 29 de septiembre, cuando el dólar estaba a Bs cuatro millones 138 mil y luego le hacemos la reconversión nos da un resultado de 724 mil 879 dólares de patrimonio neto”.
Este impuesto a los grandes patrimonios va a gravar con un 0,25% del total de los impuestos, cuando sea el patrimonio neto a partir a de 150 millones de UT, entendiendo que el patrimonio neto es todo activo que puede ser ajustado por inflación o a través de un peritaje de una persona certificada como tal.
“De allí se calcula el monto del 0,25% y eso es lo que se grava y se paga al Seniat” señaló Antor.
Multas y sanciones
El especialista en impuestos advirtió que “no realizar la declaración del impuesto a los grandes patrimonios acarrea multas impagables al contribuyente”, porque el código orgánico tributario a partir del artículo 100 habla de las sanciones materiales y sanciones formales, en este caso serían las formales porque se trata de los ilícitos formales en sanciones, ya que no se presentó la declaración del impuesto a los grandes patrimonios.
“Las sanciones para quienes no declaren el impuesto a los grandes patrimonios van desde ciento cincuenta ‘veces’, porque en el nuevo código orgánico tributario cambiaron la palabra unidad por veces y veces se refiere a la moneda de mayor valor, en las cinco monedas que publica el Banco Central de Venezuela, en este caso es el euro, pero toman como base imponible el monto de la sanción final”.
Explicó que “la sanción es hasta 500% del valor, es decir 5% diario hasta 100 días, es una suma bastante elevada para un contribuyente sujeto pasivo especial, o persona natural que no haya hecho la declaración«.
Para Antor “se trata de un impuesto confiscatorio, aun cuando esta ley de los impuestos a los grandes patrimonios es una ley anticonstitucional y fuera de todo contexto porque lo decretó un órgano que es la Asamblea Nacional Constituyente que hoy en día ya no existe”.
A su juicio, la Asamblea Nacional debe darle carácter legal a las leyes que promulgó la Asamblea Nacional Constituyente, para que entren al marco legal, “pero mientras eso lo discuten, las sanciones son impagables, con reconversión o sin reconversión, porque las multas se pagan en divisas y a la divisa no le hicieron reconversión, le hicieron reconversión fue a la moneda digital”, dijo.
¿Cómo presentar los balances financieros?
El contador público se refirió también a la presentación de los balances financieros, otro aspecto donde incide la reconversión monetaria, ya que los activos tienen un valor y con la reconversión el valor en dinero de esos activos pudiera desaparecer del balance general.
Antor explicó que el dinero no desaparece y que lo recomendable es, seguir las normas internacionales de información financiera, NIIF, que establecen hacerle un ajuste al 30 de septiembre a todas las partidas no monetarias que se tengan.
“Es decir ajustar por inflación, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del BCV, de todos los activos al 30-09-2021, para que después de la eliminación de los seis ceros, se pueda amortiguar el valor de los activos, si eso no se hace el activo se desaparece del inventario o se queda sin valor«.
Lo recomendable es hacer un ajuste por inflación al balance, lo que debe hacerse para la nueva expresión monetaria y para el pago de los grandes patrimonios.
Fuente: El Universal