Daniel Betancourt: Faltaría una providencia administrativa del SENIAT en la que se designen agentes de percepción del IGTF

El abogado especialista en Derecho Financiero y Administrativo, Daniel Betancourt, señaló que aún no se sabe cómo se va a recaudar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), dado que la pieza que faltaría es una providencia administrativa del SENIAT en que se designen a los agentes de percepción de este tributo y cómo se va a documentar tal percepción.

Asimismo, indicó a través de su cuenta en la red social Twitter que bajo la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de 2015 (LIGTF), se designaron agentes de percepción a las instituciones del sector bancario, de acuerdo con la Providencia SNAT/2016/0004 del 22/01/2016.

Pero, de acuerdo con la Providencia SNAT/2016/0004, la percepción de las instituciones del sector bancario solo se debe realizar “por las operaciones realizadas por los sujetos pasivos calificados como especiales”.

Sumó que esto excluye al nuevo universo de contribuyentes del IGTF, es decir, el mandato de la Providencia SNAT/2016/0004  a las instituciones del sector bancario, les impide hacer percepciones a personas naturales y personas jurídicas que no sea sujeto pasivo especial, “lo cual frustra el objeto de la reforma de la LIGTF”.

Es necesaria la designación de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), puesto que uno de los nuevos hechos imponibles del IGTF es el pago a los SPE en moneda extranjera o criptoactivos distintos al petro.

Los verdaderos contribuyentes del nuevo IGTF  son las personas jurídicas y las personas naturales, las cuales, en caso que no haya percepción, tendrían que declarar de propia mano ante el SENIAT y enterar el tributo”, explicó el también profesor universitario.

En el caso de las personas naturales, esto básicamente “es imposible”, sin embargo, existe un margen de posibilidad de que se abra en el portal del SENIAT “la declaración del IGTF a las personas jurídicas por los pagos en moneda extranjera o cripto distinto al petro”.

¿Qué pasa si no se publica la Providencia del SENIAT de agentes de percepción y emisión de comprobantes antes de la entrada en vigencia de la reforma de la LIGTF? Estaríamos en un curioso caso de una ley que estaría vigente pero sin eficacia parcial. En concreto, sería ineficaz para las personas naturales”, enfatizó.

Manifestó que podría configurarse en un instrumento tributario de imposible ejecución, para las personas naturales, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En el caso de las pocas personas jurídicas que no han sido calificadas SPE, la reforma de la LIGTF podría ser vigente y eficaz si el SENIAT permite en el portal que declaren y hagan la autodeterminación del tributo por pagos en moneda extranjera o en cripto.

Fuente: Finanzas Digital

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