Héctor Orochena, licenciado en ciencias fiscales, consultor y auditor tributario, manifestó que “los condominios no son sujetos del Impuesto Sobre La Renta (ISLR)”.
“Los condominios se mantienen por una cuota que pagan los propietarios y estas cuotas nunca pueden ser consideradas como ingresos, como establece el artículo 1 y el 4 de la Ley de ISLR”, aclaró, a propósito de una multa que tuvo que pagar al Seniat un edificio ubicado en La Urbina, municipio Sucre del estado Miranda.
En entrevista concedida a Unión Radio, señaló que, aunque desconoce los detalles de ese caso, «las juntas de condominio no son entes generadores de renta”.
“Los condominios no son contribuyentes del ISLR (…) La propia gerencia general de servicio público del Seniat estableció con absoluta precisión que los condominios no son agentes generadores de renta y, como consecuencia, no pueden ser calificados como contribuyentes del ISLR”, precisó.
Por otra parte, explicó que si llega un fiscal con una providencia administrativa pretendiendo abrir un procedimiento, hay que “establecer la defensa legal para argumentar su condición de no contribuyente”.
“Si partimos de la premisa que los condominios no son contribuyentes, no estamos obligados a presentar una declaración de impuestos”, dijo.
Fuente: Finanzas Digital